top of page

Lo que debería conocer al retirar sus cesantías



Amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante es la principal función de las cesantías, prestación social a la que tiene derecho todo trabajador formal. A cargo del empleador, pueden ser usadas también para dos de los proyectos más importantes de un colombiano: comprar casa propia y pagar la educación de hijos.

A noviembre del año pasado, los fondos de cesantías registraron 7,2 millones de afiliados, un crecimiento de 5,3 % frente a igual periodo de 2016, señaló Jorge Llano, director de Estudios Económicos de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos). Durante los últimos tres años, el número de afiliados ha aumentado en un 23 %, con un crecimiento anual promedio de 7,2 % (ver Gráfico).


“Esto demuestra que a pesar de la ralentización del crecimiento económico del país, en el mercado se continúan realizando esfuerzos para formalizar cada vez más a los trabajadores”, expresó Llano.


El monto de la prestación económica equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional, si el periodo es menor a 12 meses. Se liquidan anualmente y las compañías debe consignarlas a la Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) seleccionada por el empleado (Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual) a más tardar el 14 de febrero.

El patrón deberá pagar intereses por ese dinero iguales al 12 % anual (1 % mensual), señaló la líder del Programa de Bienestar Financiero de Old Mutual, Clara Inés Guzmán.


“No son un salario adicional, el trabajador no puede disponer libremente de ese dinero. En caso de necesitarlo, debe demostrar ante el empleador y la AFP que la destinación de esos recursos se encuentra dentro de lo definido por la ley”, dijo el presidente de Protección, Juan David Correa (ver Paréntesis).

¿Cuándo las puede sacar?

Estas se pueden retirar bajo dos modalidades. Una de ellas, total, por terminación del contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario integral, sustitución patronal —cambia el empleador, pero no la identidad del establecimiento— o fallecimiento del afiliado.

Y la otra, es a través de un retiro parcial de las acumuladas. “El saldo puede quedar en cero, pero la cuenta no se cancela”, precisó Porvenir. En ese caso, se pueden utilizar para adquisición, mejora o liberación de vivienda propia del afiliado o cónyuge, pago de impuesto predial, educación superior del afiliado o grupo familiar, entre otros.

En cuanto a las opciones de inversión, si en su planeación está el pronto uso de las cesantías, deberá buscar que ingresen al portafolio de corto plazo, en donde sacrifica un poco la rentabilidad.


Recomienda Colfondos que para ahorrar y hacer crecer los dineros invertidos, el portafolio de largo plazo es la mejor opción, al generar más rendimiento. Este tiene reglas de inversión similares a los fondos de pensiones obligatorias, por tanto, los recursos se invierten en acciones y bonos. Los de corto plazo van a bonos del Gobierno y CDT.


Por último, si al terminar un vínculo laboral, decide llevar los ahorros a otra administradora, puede conservar el portafolio que había elegido.


EN DEFINITIVA: De acuerdo con sus objetivos y perfil, puede elegir entre los portafolios que existen en los fondos de cesantías: de largo plazo (mayor rentabilidad) y de corto plazo (fáciles de retirar).


GRÁFICO:


PARÉNTESIS:

Los empleadores no están obligados a reconocer dicha prestación a quienes tengan un salario integral (más de 10 salarios mínimos, que equivale a unos 7,8 millones de pesos). Estos pueden ahorrar de forma voluntaria en un fondo de cesantías.


Al escoger el fondo, analice factores como facilidades para hacer transacciones, canales de retiro y su experiencia.

Según el estudio Ahorro Latam 360º, el 41 % de los ahorradores en el país destina el dinero para imprevisto, el 19 %, para proyectos personales, el 16 %, para asegurar el futuro (casa propia o estudio), 12 %, para bienes raíces y 10 %, para aumentar la jubilación.


Fuente:

http://m.elcolombiano.com/negocios/claves-para-administrar-y-hacer-rendir-cesantias-MY7991583






Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
bottom of page