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Afiliación al sistema de seguridad social

 

Entidad promotora de Salud. Proporciona atención en caso de enfermedad general para usted y sus beneficiarios. La Eps es elegida por el empleado a través del formato FGH11 Seguridad Social, el cuál puede descargar aquí

 

¿A quién puedo afiliar a la EPS?

 

  • Si es soltero, tiene derecho a afiliar a sus padres siempre que estos dependan económicamente de usted y no coticen a ningún sistema de seguridad social.

  • Si tiene grupo familiar, tiene derecho a afiliar a su esposa o compañera sentimental, hijos e hijastros.

 

¿Qué debo tener en cuenta si me quiero trasladar de EPS?

 

Debe llevar mínimo un (1) año cotizado de forma consecutiva en la EPS vigente. Este traslado entra en estudio por la EPS, en caso de ser aceptado tendrá servico a partir del mes subsiguiente, si el trámite se realizó en el primer mes del año, usted tendrá servicio a partir del tercer mes del año.

 

¿Quién paga la EPS?

 

Los aportes de EPS se calculan de acuerdo al IBC de cada empleado y corresponden al 12,5%. El empleador asume el 8,5% y el empleado el 4%, este último se deduce quincenalmente de la nómina, es decir en dos períodos. 

 

 

 

Administradora de Fondo de Pensiones. Administra sus aportes para cubrir una posible pensión por vejes, invalidez o muerte. La AFP es elegida por el empleado a través el formato FGH11 Seguridad Social, el cuál puede descargar aquí 

 

 

¿Me puedo traslador de AFP?

 

Si, entre administradoras privadas cada seis (6) meses. Si viene afiliado a Colpensiones o desea pertenecer a este fondo debe haber cotizado 5 años como mínimo. 

 

¿Quién paga la AFP?

 

Los aportes de AFP se calculan de acuerdo al IBC de cada empleado y corresponden al 16%. El empleador asume el 12% y el empleado el 4%, este último se deduce quincenalmente de la nómina, es decir en dos períodos. 

 

 

 

Administradora de riesgos laborales. Atiende los accidentes ocurridos con ocasión del trabajo, cubriendo la atención médica y la incapacidad. La ARL es elegida por el empleador, Selco se encuentra afiliado a la ARL SURA.

 

¿Quién paga los aportes de ARL?

 

El empleador asume el 100%. Los aportes de ARL se calculan de acuerdo al nivel de riesgo al que esté expuesto el empleado en el desarrollo de sus labores en relación al IBC. Los niveles de riesgo establecidos por las ARL son:

  • Riesgo bajo o administrativo correspondiente al 0,522%

  • Riesgo nivel 2 correspondiente al 1,044%

  • Riesgo nivel 3 correspondiente al 2,436%

  • Riesgo nivel 4 correspondiente al 4,35%

  • Riesgo nivel 5 correspondiente al 6,96%

 

¿Quién define el nivel de riesgo de ARL?

 

El nivel de riesgo lo define el área de salud ocupacional de la empresa.

 

 

 

Caja de compensación familiar. Vela por el bienestar del empleado y sus beneficiarios. La Caja de Compensación familiar es elegida por el empleador. Selco cuenta con la CCF Comfama

 

¿A quién puedo afiliar como beneficiario para que reciba el subsidio?

 

Puedo afiliar a mis hijos, hijastros, hijos adoptivos, hermanos huérfanos y padres mayores de 60 años que no reciban pensión, renta y que no los tenga afiliados otrs hijos. Los padres menores de 60 años podrán afiliarse también para recibir los servicios y demás beneficios de la CCF.

 

¿Quién paga los aportes de CCF?

 

El empleador asume el 100% es decir, el 4% con respecto al IBC del empleado.

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Dónde debo presentar la incapacidad?

 

Debe ser entragada al ára de gestión humana inmediatamente se presente. Antes de entregar la incapacida debo revisar que esté firmada por el médico e indique los días de incapacidad, en caso de que la incapacidad corresponda a Enfermedad General (EG) y me la haya generado la IPS, debo hacerla radicar con mi EPS y posteriomente presentarla en la empresa; si corresponde a un Accidente de trabajo (AT) debo presentarla en original y puede ser en cualquier formato. 

 

Tenga en cuenta que la no entrega de incapacidades se entenderá como falta sin excusa de trabajo y puede generar el inicio de un proceso disciplinario.

 

¿Cómo se pagan las incapacidades?

 

El empleador reconoce las prestaciones económicas en un 100% de los dos (2) primeros días de incapacidad ocasionados por enfermedad general, por otro lado las entidades promotoras de salud responden a partir del tercer (3) día.

 

Si la incapacidad corresponde a un accidente de trabajo, la ARL responde a partir del día posterior al reporte de accidente. .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si desea conocer más sobre el pago de incapacidades ingrese aquí

EPS

Contratación Gente Selco

En Selco cumplimos con todos los procedimientos para que nuestro personal comience a laboral de forma segura  y tranquila. Recuerde que para firmar el contrato es necesario que presente los documentos físicos que le solicitó Gestión Humana junto con la evaluación de inducción, la cual encontrará en la pestaña de Contacto

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